Interesante asunto.
Sin embargo me interesaría que lo trataras desde el punto de vista del arrendador-comprador.
Entiendo que sobre la mensualidad del alquiler de una vivienda libre el arrendador pagaría un 7% de IVA y si posteriormente ejercita la opción de compra tendría que pagar la diferencia de IVA sobre el precio de la vivienda pactado. ¿Estoy en lo cierto?
Por otra parte me suena que en el caso de ejercitar la opción, es frecuente que no todo el alquiler pagado se descuenta del precio de la vivienda ¿Habría que volver a pagar IVA otra vez sobre esa diferencia descontada por el promotor?
También creo haber leído en alguna parte que el arrendador puede exigir la inscripción de su derecho de opción en el Registro de la Propiedad. ¿Sería necesario por tanto que el contrato de arrendamiento y la opción de compra constara en escritura pública?
Supongo que se me estarán escapando unas cuantas cosas más.