Sujeto Pasivo:
se pagaría IVA cuando se ejercite la opción por el precio de la opción. Con un ejemplo lo vemos mejor: Una piso me lo alquilan con opcion de compra, yo por ese piso pago la renta mas iva.
Imaginemos que el precio del piso son 200, la opcion vale 100 y por lo aluileres pago 120. Pues si al final por el piso pago los alquileres mas ejercito la opcion pagare 220 mas su IVA.
Si se produce un descuento por eso no se paga nada -ojo las vinculaciones-, ya que solo se paga IVA sobre lo efectivamente pagado.
Y si la opcion es inscribible pero necesitamos documentos publico.