Manuel;
Si el servicio se prestó antes del 1 de enero de 2010, en principio y de forma general implica que el servicio prestado por un abogado establecido en España a un particular comunitario el servicio lleva IVA español, si el servicio se presta a un empresario comunitario no lleva IVA español sino el del país de destino donde se establece la empresa, que debera autorrepercutirse el IVA correspondiente.