Muy claro. Desconzoco la norma guipuzcoana. Respecto a estos sistemas yo distinguiria dos grupos.
1. El vizcaino: el valor que te dan es unicamente a efectos de ITP, es decir tu escrituras en una cantidad, la que sea, pero liquidas por ITP por el valor mencionado.
2. Otros, por ejemplo el de Cantabria: te dan un coefieinte por municipio, que se aplica al valor catastral, y sabes que si escrituras por debajo de dicha cantidad te van a girar una complementaria, mientrsa que si lo haces por encima estas libre de la misma. La gran diferencia es que aqui se condiciona el importe de la escrituración.