Hola;
Para anonimo, en primer lugar disculpa por el tiempo, en vacaciones no he mirado el blog, el plazo que tienen para girarte la nueva liquidación es algo discutido:
- De acuerdo con el art. 150 LGT el plazo debería ser como máximo de seis meses, sino caducidad/perención y no interrupción de la prescripción.
- Sin embargo la Administración viene entendiendo que el plazo es de 4 años.
Siempre defiendo lo primero, por ahora sólo en vía administrativa y sin exito, pero si hay alguna novedad te lo comentare.