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Cierto que muchas veces la interposición de cadenas de sociedades obedece a realidades legítimas,

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2 Cachilipox
15 de Abril de 2009 (19:16)

Cierto que muchas veces la interposición de cadenas de sociedades obedece a realidades legítimas, ya sea por la estructura accionarial-capital, ya sea por acotar responsabilidades.

Pero me da que esas situaciones legítimas no son las mayoritarias. Y teniendo en cuenta que a igualdad de renta "limpia" obtenida por una persona fruto de su trabajo o actividad, para los casos de rentas medio-altas, son las fuentes "profesionales" las mejor tratadas en el IRPF, encuentro justo que se vigile más, y se persiga el fraude.

Ejemplo: Profesional altamente cualificado, con ingresos (iniciales) de 100.000 euros (gastos legítimos ya deducidos, o asumidos por el empleador).

A.- Consejero en un consejo de administración de una SA. Ingresos del trabajo. Retención de 35.000 euros. Reducción de 2.652 euros. Cuota de 33.340 euros.

B.- El Secretario no-consejero de la misma (factura como profesional). Ingresos de actividades económicas. Retención de 15.000 euros. Reducción del 5 % (5.000 euros en el caso). Posibilidad de aplicar, en su caso, ciertos gastos de índole más bien particular, a los beneficios del art. 26 de la ley 49/2002. Cuota de 32.330 euros.

C.- Algo similar, actividad mercantil, pero desarrollado empresarialmente de forma "pura" (mediante una SLU, p.e.), de la que se cobran dividendos. Pago del IS 25.000 euros, más retención de 13.500 sobre los dividendos. Cuota de 37.302 euros (sumando IS+IRPF).

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