Entiendo que fiscalmente para el promotor es un descuento que se instrumenta como tal en el IVA y en el IS como menor valor de venta (se ve muy bien cuando se contabiliza), y que las obligaciones de pago de la hipoteca (el descuento) se registran como una cuenta deudora con el cliente (o con el banco, según el cto)que se va eliminando según los pagos. Para el adquirente, a efectos de deducción solo tendra derecho a la parte pagada por él (los 575 euros del ejemplo), y nunca a la parte descontada por el promotor.