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Respecto al comprador hay que decir que la operación es similar a una subvención por parte de la administración. - Por la subvención recibida ganancia patrimonial. Imputable integra en la base.Entiendo que sería discutible la sujeción al ISD y no al IRPF.- La base de deducción el primer año sería lo pagado en concepto de capital e intereses mas el importe de la subvención.TAXMAN
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