Posts de Blogs > Las innovaciones financieras en tiempo de crisis (II): subvenciones del promotor

Respecto al comprador hay que decir que la operación es similar a una subvención por parte de la

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11 Anonimo
Anonimo
15 de Septiembre de 2008 (23:59)

Respecto al comprador hay que decir que la operación es similar a una subvención por parte de la administración.

- Por la subvención recibida ganancia patrimonial. Imputable integra en la base.

Entiendo que sería discutible la sujeción al ISD y no al IRPF.

- La base de deducción el primer año sería lo pagado en concepto de capital e intereses mas el importe de la subvención.

TAXMAN

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