Posts de Blogs > Los concursos de acreedores no funcionan para las personas físicas

Remo, arreglado el enlace.
Tienes razón, no se ve la fuente.
Diligente no se, si te sirvo

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5 Echevarri
16 de Octubre de 2008 (22:25)

Remo, arreglado el enlace.
Tienes razón, no se ve la fuente.
Diligente no se, si te sirvo yo como abogado, pues ya está:
Art. 56.1 y 56.2 de la Ley Concursal
Te lo resumo, la regla general era que la ejecución hipotecaria es independiente del concurso, que iba a su bola. En la última reforma legal, se introdujo esta posible paralización de un año, para ese tipo de supuestos con ese tipo de matices.
Aciertas con esa posible triquiñuela, pero los jueces lo suelen ver venir, y no es tan sencillo que te lo admitan. Suelen ser bastante rigurosos.
Y ahora toca hacer un matiz sobre la noticia que referencia Pau y que efectivamente no se ve ahora, y no he podido encontrar en la hemeroteca del medio. No creo que se rechacen un 95% de los concursos de los particualres, lo que creo es que se rechazan un 95% de las peticiones de paralización de un procedimiento de ejecución hipotecaria, que es distinto, aunque en esencia es lo que se busca. Nose si eso puede ayudar a cuadrar las estadísticas que comentabas, Remo

Con eso creo que te contesto Fam, el problema no esta en la admisión de los concursos. El problema esta en los efectos jurídicos de esas admisiones. Desgraciadamente se admiten concursos de particulares, como no podía ser menos, el problema es que suelen servir para poco.

Creeme que no es una respuesta de quien la tiene más largo pero recientemente estuve comiendo con magistrados y compañeros, y me confirmaban punto por punto lo que te cuento. No es sólo mi experiencia personal.

Lo que comentas de los agentes financieros tiene otra explicación. Lo que tengas con garantía personal puede verse perjudicado(pero en todo caso el riesgo es mucho menor que si fuese persona juridica, donde se puede acabar con a quiebra y con la extinción de la responsabilidad).

Pero es que lo que tengas con garantía hipotecaria, aunque sea minimamnet también. Ten por cuenta que el juez puede tener que decidir, ante la petición del deudor, si ese bien esta afecto o no (piensa en lo expuesto por Remo). Y aunque sa minimamente, ahí se va a tardar.

Por supuesto, siempe quedará el Juez que no conoce el Derecho o el que pretende hacer Justicia material a su manera. Pero lo que te comento es como es. Lo otro son anécdotas

Estoy contigo respecto a la dación. El concurso de acreedores para personas físicas es problemático, daña el mercado financiero, y como todo concurso, favorece la irresponsabilidad y el fraude (falsas deudas, manipulación de la masa, etc...)

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