Poco a poco Pau, que tengo muchas obligaciones, y además hay que darle algo de variedad al blog, ;).
De todos modos linko aqui un excelente trabajo de Notarios Y Registradores al respecto, que estoy seguro de no poder mejorar.
Lo de los abogados y economistas ya le dí mi impresión a Carlos, que trata´ré defundamentar de mala manera, eso si, y siendo consciente de que es una de las zonas oscuras, muy oscuras, de la Ley.
Sobre las inmobiliarias creo que esta mucho más claro. Dice la Ley que no estan afectados por ella:
los proveedores de bienes y servicios que actúen como intermediarios para la contratación de préstamos o créditos destinados a la financiación de los productos que comercialicen, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.5
En mi opinión este es un caso claro.