Ya, supongo que te refieres a cómo controlar qué clientes han acudido a la entidad financiera precisamente por la acción de la empresa publicitaria, para poder tener derecho a la comisión. Bueno, creo que una opción puede ser controlando el teléfono que se facilita con la publicidad, así como por auditorias a la entidad financiera. al fin y al cabo son los clientes de la 1ª sobre los que se va a hacer prospección comercial y, por ello, no será dificil detectar qué clientes coinciden en ambas. De todas formas, de la redacción de la Ley no me queda clara cuál es el límite de la intermediación.