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Por cuanto a las embarcaciones, estas se consideran bienes muebles lo cual creo que puede conducir

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2 Avante
09 de Abril de 2009 (01:50)

Por cuanto a las embarcaciones, estas se consideran bienes muebles lo cual creo que puede conducir a conclusiones per se.
Otra reflexión que me parece muy importante a tener en cuenta es la de considerar lo que regula la Ley 9/2005 de suelos potencialmente contaminados en el momento en que un particular tenga la brillante idea de adquirir suelo (edificado o no) que haya tenido actividad industrial. Porque viene obligado, en el caso de que dicho suelo esté contaminado, a descontaminarlo y a asumir los daños a terceros con carácter ilimitado además de restablecer hipotéticos daños a la biodiversidad. Realmente un riesgo de los de aupa.
Puede quedar muy moderno vivir en un espacio fabril pero el riesgo que se asume es brutal. Si alguien quiere continuar la aventura, que antes de comprar obligue al vendedor a realizar catas y un estudio de suelos para descartar ese riesgo.
Muy buen artículo, Echevarri.
Saludos,

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