Miento, no es doctrina administrativa la exclusión viene por vía reglamentaria (art. 54.1 del actual Reglamento del IRPF). Este artículo expresamente menciona en el concepto de vivienda habitual el término de edificación.
Así que legalmente los bienes muebles queda fuera del concepto de vivienda habitual. Algo que yo considero injusto.
La única salida que yo veo, para alguien con tiempo, dinero, ganas y amor al derecho tributario y administrativo, es la siguiente:
- El art. 8 de la LGT dice que en todo caso las deducciones serán establecidas por Ley. Podemos entender que con el término "establecimiento" el legislador se refiere a "todo el contenido" de la deducción. Es decir todos los términos de la deducción deben venir recogidos por disposición legal y ésta tendrá que abrir expresamente la vía reglamentaria si quiere deslegalizar algún término de la deducción.
- El art 68.1.3º de la LIRPF define lo que debe entenderse por vivienda habitual pero no abre la vía reglamentaria para acotar dicha definición.
- Así que podríamos interpretar que el reglamento está limitando algo que por Ley no lo está y que expresamente no lo ha permitido.
Pero, vamos, yo no dejo de ser un mero aficionado.
Sigo leyendo tu artículo....
TAXMAN