Ya me lo he leído...
Cuando se producen situaciones que bordean la normalidad y tales eventos extraordinarios no vienen recogidos en la norma entramos en el mundo de la doctrina y en ausencia de ésta, en lo que pase por la cabezota del funcionario de turno.
Yo he visto de todo. No admitir un inmueble como vivienda habitual porque figura como rústico es muy corriente. Si nos limitamos a la Ley, vivienda habitual es dónde se reside con independencia de las características del lugar de residencia. Salirse de ahí es "pericoloso", tanto para un bando como para el otro. No trasciende mucho porque normalmente al que le quitan la deducción por vivienda es al "pringao" o al "listillo", que no tienen recursos suficientes para enfrentarse a toda la máquina administrativa que juega en su contra.
Así que si crees que puedes pertenecer a alguno de los dos colectivos anteriores lo mejor es que te dejes de romanticismos y te vayas a vivir a un pisito de toda la vida o sino renuncia a la deducción o prepárate para un dolor de cabeza.
En cuanto al tratamiento diferente en IVA o en IRPF creo que no existe incongruencia. Me explico. En el IRPF se grava la renta de un individuo atendiento a sus circunstancias personales. A efectos del tema que tratamos lo importante, el concepto clave, es el de residencia.
En IVA se grava el valor añadido del bien que resulta del tráfico del mismo. El tipo se fija en función de la naturaleza objetiva del bien. Dicha naturaleza la fija no el uso que le pueda dar un determinado particular en un momento concreto sino sus características ojetivas. Por ejemplo, un coche es un coche aunque yo lo vaya a usar como vivienda. La definición objetiva de vivienda me imagino, razonablemente, que vendrá determinada por la normativa urbanística y si ésta no considera que una nave industrial es distinta de una vivienda pues no es una vivienda.
Un saludo.
TAXMAN