Perdóname, Echevarri, pero me lo has puesto a capón:
Yo no llamaría a un Notario, sino a un Registrador para esto: "Propietario y poseedor de una Cañada Real: Diferencias".
Ten en cuenta que el Registrador va a defender tus derechos aunque no estés inscrito: "La Registradora no inscribe por indefensión de los colindantes".
Y evolucionen como evolucionen, ambos son servicios que deben mejorar y adaptarse a los tiempos que corren, por que los ciudadanos rasos se lo llevamos tiempo reclamando
Un saludo!
Fran Díaz.
Propietarios de Terrenos: el Blog