Artista, veo que te centras en lo emrcantil. Ahi tengo mha menos exp. que en tema inmobiliario. respecto a los dos ejemplos que planteas, igual me equivoco pero...
1. En la certificación negativa nos e hace un mínimo analisis de denominaciones similares o de denominaciones prohibidas? No lo afirmo, sólo pregunto.
2. Lo de los burofaxes y todo eso esta muy bien para algunas cosas, pero a la hora de acreditar la titularidad de quien suscribe un documento no me valen. Respecto a la comunicación entre notarias te concedo que es algo que debería mejorarse. Pero ojo, que hasta hace dos días la Administración pública nos solicitaba certificados de documentación de la que disponia la propia Administración Pública, sólo que en departamentos distintos.
Respecto a lo de la legalidad que manifiestas, dsiento. No es esa la función del Notario. Un ejemplo. Me puedes vender mañana unas tierras que no son tuyas y que no estan inscritas en el Registro. El papel del Notario es acreditar que tu y yoemos delante suyo y que manifestamos esa volutad, y que lo hacemos de acuerdo con el marco legal. Pero no se mete en si las tierras son o no son del que las vende. Pues con el tema de la fiscalidad idem. Lo que no quita para que le haya caido encima la obliogación de colaborar en determinados aspectos (acceso al indice, oligación de denuncia...) pero me parece sangrante que la Administración y sus supermedios tecnológicos tengan que recurrir a un profesional decimonónico, en palabras tuyas, para perseguir el fraude fiscal.
Lo que si que ya no pillo es lod e injusto. ¿Por qué injusto?