Bueno esto de la retroactividad en España, como bien dices, está superado (ver reducción de la venta de inmuebles adquiridos antes de 31-12-1987 que empiezan a tributar desde el 20-1-2006 fecha de publicación del proyecto de reforma del irpf)y no hubo demasiada polémica técnica, como decía mi profe de tributario debéis distinguir entre retroactividad total y retroactividad media, es lo que tiene poner el devengo del impuesto cuando quieres