Conozco un caso(en concreto en Don Benito y me enteré ayer) que es exactamente igual al caso que relatas aquí, sólo que se encuentra "empeorado" dado que la Entidad no recurrió dejó pasar el plazo y al día siguiente de ser firme lo cargó en la cuenta del cliente...
Principalmente en este caso para "evitar" pagarlo a mi se me ocurren estas soluciones (aunque admito que aún no me lo he planteado seriamente y que lo tengo aún poco estructurado):
1º Entender que el Gestor que se contrató para tramitar la hipoteca era el responsable de ello, que su contrato era de obra y demandarlo para que pague los intereses y el recargo.
(Desde mi punto es la más pausible aunque deberás pagar el resto del impuesto).
2º Entender que la Entidad debió recurrir en todo caso su procedencia y dado que no ha cumplido sus obligaciones (notificación dentro del plazo para recurrir al cliente) diligentemente ha de ser ella quien cargue con dicha responsabilidad.
Esto falla porque el litisconsorcio activo NUNCA es necesario...
3º Entender abusiva la cláusula por la que se impone los gastos tributarios al cliente...
¿Qué opinas?.
Un saludo