1.- Hombre, en la estimación indirecta se supone que se utilizan unos parámetros indicativos. Como es natural no se puede afinar pero si aproximar.
Está el famoso caso del restaurante cuya renta está determinada a partir del número de servilletas que se mandan a la lavandería.
Como tú dices para eso están al final los tribunales.
3.- Efectivamente, muchos cumplen voluntariamente, pero los menos, los muchos menos.
El que tiene posibilidad al final se lanza al "lado oscuro", mucho o poco, pero se lanza.
No se trata de criminalizar. Decir que las rentas del trabajo son fiscalmente cautivas no es santificar un colectivo. Pues con los empresarios lo mismo. Son los que más fácil lo tienen en principio. Si la probabilidad de defraudar con éxito de un trabajador se puede cifrar en un 0,0000000001%, un empresario puede estar en un 90%.
4.- Toda la razón con la EO. Pero no creo que la ED para un pequeño empresario suponga una especial complejidad.
5.- Aceptamos criterio de caja pero ha de aplicarse también al IVA soportado, ¿vale? Cuando pagues y lo demuestres, te deduces.
Un saludo.
TAXMAN