Pues no estoy de acuerdo con la deducción de Pepe cuando la titularidad porcentual del préstamo es distinta. Si ostenta 2/3 de préstamo, debe deducirse 2/3 no el 100%.
Si eso ocurre así, Pepe, y cualquier hijo de vecino podría deducirse las cantidades que considerase oportunas para la adquisición de vivienda habitual.
Por ejemplo, hipotecan los padres su vivienda (por motivos de solvencia) y compra Pepe libre de cargas. Pepe paga la hipoteca de los padres y podría deducirse las cantidades pagadas como si las pagase en la hipoteca de su vivienda habitual, aunque la operación real haya sido así, si el banco no la ha documentado por los motivos que sean, que Pepe apechugue y pierda las deducciones.
Y si se las quiere deducir, que firme un contrato privado de préstamo, como bien señalas, pero que los prestamistas tributen por los intereses legales al ser una operación vinculada.
PD: Comentarás el capítulo del viernes de Ajuste de Cuentas? Me iba a partir viendo la adicción a las compras y la voz del diablo de Vicens. Eso no puedes dejarlo pasar, así porque sí.
Un saludo