Por alusiones:
Me parece muy interesante tu comentario "Pepa estaba, al menos formalmente, como deudora, pero dentro del supuesto de asunción acumulativa de deuda. Es exactamente el mismo supuesto en que el Banco libera a un avalista de su obligación". Me gusta como haces una interpretación extensiva de la norma, como utilizas la analogía y como llevas el agua a tu molino, si bien en tributario no está tan claro que se pueda aplicar.
En el caso que comento - ya supones que es real - te aseguro que el Notario que firmó la hipoteca hacía tan sólo un par de años estaba convencido - y se ponía muy digno para decirlo - que tributaba como asunción de deuda por parte del propietario de la vivienda que dejaba fuera a la deudora no hipotecante (no compradora) estuve tentado, durante el debate sobre el tema, de tocarme la cara con la palma de la mano de forma repetida. Al final se vendió la casa y nos ahorramos todo el follón.
Está muy bien, nuevamente, el razonamiento que haces en cuanto a la defensa del 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual por parte de los que compran la vivienda. Tomo nota pero entiendo que al ser una cuestión no pacífica deberá demostrarse de alguna otra forma (cuenta en la que no está, ni realiza ingresos, el deudor no hipotecante/no comprador).
Ahora bien, no me vas a hacer creer que detrás de las hipotecas con deudores no hipotecarios no hay una operación para que ha creado una capacidad de devolución ficticia.
Con independencia de que sea legal, posible o que en el pasado de hiciera en determinados supuestos (reforzar la posición del banco por encima de un aval) ¿Qué diferencia tiene para el banco la figura de un avalista solidario y un deudor? ninguna a efectos de garantía. Pero la operación no muestra la misma capacidad de devolución con tres nóminas - por ejemplo - que con dos... aunque por el camino se deje enganchado a un joven durante el resto de su vida.
Estas operaciones eran muy comunes, sobre todo, cuando el hijo se compra el coche y los padres le "ayudan", por ejemplo. Pero operaciones con deudores no adquirentes se han popularizado, no lo negarás, en la última parte del boom inmobiliario ¿o no?
Felicidades, en cualquier caso, por los dos post.