Posts de Blogs > Cuando no coinciden los titulares del préstamo hipotecario con los compradores del inmueble (II)

Bueno, bueno.

En lo que se refiere al concepto de asunción de deudas. Si te soy sincero ni

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En lo que se refiere al concepto de asunción de deudas. Si te soy sincero ni'

12 Anonimo
Anonimo
16 de Diciembre de 2008 (22:29)

Bueno, bueno.

En lo que se refiere al concepto de asunción de deudas. Si te soy sincero ni lo conocía pero, mira por dónde, me alegro de visitar ésta página a menudo. Y para mi consuelo creo que pocos en la AEAT saben eso.

Bien, respecto del IRPF, deducción xVH. Eso de que no pasa nada, no, no, compañero. El caso que comentas es una práctica habitual. Yo me he encontrado con muchos casos. Te comento un par de aspectos:
- Normalmente suelen realizar éstas operaciones contribuyentes de bajas rentas.
- Los gestores o incluso los mismos contribuyentes hablan de avalistas pero cuando lees la escritura lo que figura es un deudor. No he conocido gestor, ni siquiera de los buenos, que me haya hablado nunca de la asunción de deudas (para que veas que la ignorancia no alcanza sólo a funcionarios sino a gente que cobra por un servicio, y cobra mucho)

La asunción de deudas, y ahora viene lo doloroso, no deja de ser una mera floritura. Me explico. Sabes que en el fondo lo importante es la prueba. Bien, siguiendo el ejemplo que has puesto, si en la escritura pública del PH aparecen tres deudores solidarios y no me aporta más información,los propietarios sólo pagan 2/3 del inmueble. Es lo malo del documento público. Cómo salimos del atolladero? Muy fácil. Demostrando que aunque figuran tres deudores sólo pagan dos, los propietarios. Se han de aportar los movimientos de la cuenta del préstamo durante el ejercicio a examinar. Si las entradas de efectivo no quedan suficientemente justificadas pues no hay deducción.

Como ves al fin y al cabo se conozca o no el concepto de asunción de deudas al final es una cuestión de sentido común y de prueba. La carga de la prueba sabes que corresponde, en éste caso al contribuyente, eso de suponer que se está en un supuesto de asunción de deuda... "Demuéstrame que tú pagas la vivienda y te admitiré la DxVH".

Si PP y PPa pagaban de su bolsillo la totalidad del préstamo y llega el abuelo y liquida una parte para liberar el inmueble que había hipotecado, pues nada, a regularizar la DxVH, o bien las cuotas pasadas o bien las futuras. Yo me inclino por lo segundo. Se supone que los tortolitos sólo han pagado el 60% de la vivienda. Y dado el perfil del sujeto de la operación yo iría a lo simple porque al final con tantas cuentas seguro que hay un error.

Bueno me tengo que marchar.

Muy interesante e instructivo el post.

TAXMAN

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