¡Buen análisis Echevarri! Estamos ante una ley mal redactada, abierta a todo tipo de interpretaciones. Como bien dices, el régimen de las ofertas vinculantes es un híbrido de la ley de mediación de seguros y de las reguladas en el mercado hipotecario. Se obliga a los intermediarios independientes a presentar tres ofertas vinculantes para acreditar que actúan en interés del cliente. Pero no se sanciona a los bancos que rechacen sistemáticamente su emisión. Las autoridades de consumo tienen poder para sancionar a los intermediarios que incumplan con su obligación de presentar las tres ofertas. Pero carecen de poder sobra la banca para sancionar conductas desleales. Deberán acudir a la colaboración del Banco de España y de la Comisión Nacional de la Competencia para asegurar que la banca cumple con el deber de emitir las ofertas requeridas por la Ley en interés de los consumidores.