Posts de Blogs > Dudas acerca de la Ley 2/2009 de intermediarios de crédito: las famosas ofertas vinculantes (II)

Enm primer lugar agradeceros a todos el haberos pasado por aqui, asi como vuestras contribuciones:<

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7 Echevarri
12 de Mayo de 2009 (23:45)

Enm primer lugar agradeceros a todos el haberos pasado por aqui, asi como vuestras contribuciones:

1. Angel, precisamente estaba interesado en saber como ois habñía ido a vosostros en relación con este tema y la aplicación de la Ley: intrepretaciones de la DGS, probkemas con compañías, etc...hay que aprender en cabeza ajena.

2. Serame, como bien dices, la aplicación fñactrica es compleja, en relación con las ofertas vinculantes. Sin embargo discrepo en tu última aprciación. tengo muchas dudas de que se limiten las pracvticas que condenas con esta herramienta legal. Creo que esa gente seguirá funcionando al margen del mercado.

3. Pau, lo dices perfectamente. Yo la veo como una presunción de ese tipo que, en ultima instancia, protege al intermediario independiente (será el cliente el que de ba demostrar, de haber tres ofertas, que no ha habido ese tipo de asesoramiento independiente).

En cuanto a las clases de intermediarios o mediadores, y la valoración de los mismos, no es cosa mía. Me limito a reflejar mi interpretación de la Ley. Y si, entre nostros, creo que mi interpretación es correcta. Atento al 19.3, 22.1 y 22.4. Además se corresponde con la lógica. Si una empresa trabaja en EXCLUSIVA con una entidad financiera no tiene sentido que se le exija ofertas vinculantes de otras dos.

3. Gracias Fernando. valoro tu felicitación espcialmente por venir de quien viene. Sobre lo que comentas, me surgen las siguientes dudas:
- Curiosamente la Ley obliga a emitir ofertas vinculantes a las empresas prestamistas no bancarias y a recolectaralass a los intermediarios independientes, pero...el caso es que no se menciona expresamente que los Bancos esten obligados a emitir ofertas vinculantes para los casos que no recoge la OM. Es una clara incoherencia.
- Muy interesante el choque de supervisores que planteas., Si a eso le sumamdos el efecto 17 en Consumo,puede ser alucinante.
- Me llama la tención elfortisimo regimen disciplinario en mediación de seguros, y aqui se remiten a la legislación de consumo y poco más (Derecho Civil) y a correr.

Lo dicho, muchas,muchas gracias por participar

PD: Pido perdón a aquellos que os parezca un tema árido. Pero es que soy como soy.

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