Posts de Blogs > Dudas acerca de la Ley 2/2009 de intermediarios de crédito: las famosas ofertas vinculantes (II)

Estimado Echevarri y demás blogeros:

CAPITULO I
La 2/2009 se parece mucho a la 26/

<< Volver al mensaje 'Estimado Echevarri y demás blogeros:

CAPITULO I
La 2/2009 se parece mucho a la 26/'

12 Avante
21 de Mayo de 2009 (01:59)

Estimado Echevarri y demás blogeros:

CAPITULO I
La 2/2009 se parece mucho a la 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados. De hecho se les nota que tienen parentesco y cercano.
Uno de los elementos que me parece que salen a flote es un cierto intento de uniformidad de tratamiento del mediador, más si cabe habida cuenta de la intención (ahora aparcada) de unificar la supervisión de seguros y banca bajo el Banco de España y la mediación financiera y aseguradora bajo el control de la CNMV. Es lógico que a idéntico supervisor se requiera una cierta uniformidad de tratamiento.
Dicho lo cual, hay que valorar los elementos de fondo, el contenido.
Observo que levanta (y levantará) ampollas el tema del análisis objetivo y la presentación de tres ofertas vinculantes; al respecto:
- está claro que se trata de un elemento discriminatorio con respecto a la oferta que se realiza en cualquier sucursal bancaria donde no tienen que realizar tal análisis. Surgen costes y necesidades de formación que el banco orilla sin por ello tener menos márgen.
- presentar tres ofertas no garantiza en un mercado con cerca de cien entidades de crédito que se estén presentando ni las mejores ni las más convenientes condiciones al cliente. De hecho, creo que no aporta sino expectativas de confusión; ahora bien ¡DEMOSTRAIS QUE SOIS INDEPENDIENTES DE COJONES! ¿O no? Pues creo que tampoco eso se garantiza con dicha formalidad.
- Si vamos a un médico no tiene por qué facilitarnos tres tratamientos a elegir. Si vamos a un economista no tiene por qué ofertarnos tres alternativas de diseño societario. Si precisamos un proyecto de construcción el arquitecto no está obligado a formalizar tres diseños para demostrarnos que su análisis de nuestras necesidades es objetivo. ¿Por qué deberemos nosotros, mediadores, justificar nuestro criterio profesional que, en la mayoría de los casos es multidimensional?
- Suponiendo que consigamos realizar una análisis objetivo ¿es bueno que sea objetivo? A lo mejor lo que aporta realmente valor a una determinada opción frente a otra son elementos netamente subjetivos pero reales, que influyen dramáticamente en la calidad de servicio o del producto.
- Entiendo que, a veces, es imposible encajar en un solo producto todas las necesidades del cliente. En ese caso puede ser de valor para el mismo recibir varias ofertas en las que los matices existentes entre ellas requieran una valoración precisa, individual y SUBJETIVA que permita escojer cual es la más apta para cubrir las necesidades concretas más relevantes para el cliente. Esa valoración puede ser distinta de uno a otro perfil de cliente y, en ese caso, está más que justificada la necesidad de presentar dos, tres, cuatro o los proyectos que sean necesarios con tal de alcanzar el objetivo que el cliente se propone. Pero hacerlo por decreto se me antoja una liberalidad fruto del desconocimiento, de la desconfianza o (peor) del interés.
- Las obligaciones formales, la necesidad de que se deba acreditar mediante la utilización de soportes duraderos la existencia del análisis, etc me parecen correctos dado que la Ley de Derechos de Consumidores y Usuarios ya encaminaba la carga de la prueba al profesional. Es otra vuelta de tuerca pero solo clarifica, no altera.
CONTINUARÁ...

<< Volver al mensaje 'Estimado Echevarri y demás blogeros:

CAPITULO I
La 2/2009 se parece mucho a la 26/'