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El caso es que el banco se tiene que enterar fehacientemente de la muerte del fiador.

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6 Anonimo
Anonimo
28 de Octubre de 2008 (00:13)

El caso es que el banco se tiene que enterar fehacientemente de la muerte del fiador.
Supongamos que la entidad se entera transcurrido un año de la defunción. ¿Le va a aceptar un juez la resolución de la hipoteca despues de un tiempo en donde se haya pagado con normalidad?

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