Hola Echevarri, aunque ya pille a destiempo, podrías explcarme con mas detalle el punto 10:
# El avalista, si se ve obligado a pagar a la entidad financiera, se subroga en todos los derechos que tenga ésta frente al deudor. O sea, que si pago la hipoteca de mi hijo me convierto en su acreedor hipotecario. En ocasiones, esto es una gran ventaja.
¿Para quien es una gran ventaja?
Esto es, que a partir de ahí el deudor le debe al avalista, no?
Mi caso:A mí me avala mi exempresa en 50000 euros un piso de 200000, y me dejaron a deber 9500 Euros y el piso no lo quiero ni a tiros porque no lo puedo pagar. ¿Qué obligacion tengo yo con el avalista si paga 50000 euros de la hipoteca por embargo? Y, ¿como debo cumplirla?
Gracias de antemano