Si partimos que la hipoteca es constitutiva (1875CC) yque la misma se ha inscrito en algún momento (obviamente descontando errores humanos, fallo del registrador en la certificación etcétera) la única solución que se me ocurre es esta:
En primer lugar tendríamos la "finca física" que es única y es lo que los compradores quieren adquirir y luego estarían las "fincas registrales", que formarían entre ellas esa finca física única.
Me explico:
Puede que la finca sea físicamente única pero registralmente no sean más que la suma de varias fincas registrales que para más Inri se hallen inscritas en dos registros diferentes por encontrarse en dos términos municipales diferentes, entonces puede que la hipoteca no este inscrita sólo respecto de una de las fincas registrales y no del resto.
Es decir, una finca física única que se encuentra formada por varias fincas registrales, abarcando la garantía real sólo a una o algunas de ellas (fincas registrales) pero no a toda la finca física.
¿Puede ser o me he olvidado o saltado algo?
Muy buen post.
Un saludo