No hay impedimento alguno para modificar parcialmente el swap en la proporción que queramos modificar el préstamo (previa liquidación) otra cosa es que las entidades tampoco tienen la obligación de modificar si el contrato no lo regula (que yo conozca ninguna lo explícita).
Por ejemplo, la entidad donde trabajo en un plazo breve va implementar la posibilidad de modificar en todas las coberturas para el caso por ejemplo de amortizaciones anticipadas (hasta ahora sólo se podía en algunos contratos).
Saludos y gracias Echevarri por tu blog.
Xavier