El coste de cobertura del riesgo de tipos de interés en los préstamos hipotecarios acogidos (blablabla) sí forma parte de la base para la deducción por vivienda habitual. Del modo análogo, si se obtienen importes de dicho instrumento, habrá que disminuir la base...
(página 418 del manual de la renta 2008).
Coincido en que no hay impedimento en modificar un swap. En realidad, no es una modificación, sino una operación en sentido contrario (recordemos que son derivados).
Por último, señalar que la cobertura de tipos, con independencia del impuesto, nunca va a ser "perfecta": una variación en el coste de la hipoteca no puede ser replicada exactamente por una opción, debido a las diferencias en el modo de cálculo (sistema francés de cuota constante y valoración de opciones).
saludos,
Estilpón