Xavier, creo que la via que comentas es válida, pero más que para este caso para aquellos en los que hay un claro error en la aplicacion de la norma por parte de la Gestoria/Banco. Entonces, por mucho que pongan clausulas de salvaguarda en la provisión lo veo atacable.
Pero en este caso, y por los indicios que comenta el paganini, lo que parece haber habido es un cambio radical de criterio por parte del liquidador (casi me la juego a que es nuevo, o relativamente nuevo en dicha demarcación). Si el Banco o l agestoria demuestran que siempre han liquidado de la otra manera, que han aplicado correctamente su lex artis, dudo que se les pueda reclamar una suerte de responsabilidad objetiva. Entonces si que las clausulas de salvagurada serían eficaces. No se si lo he explicado o lo he liado más, pero creo que son situaciones diferentes.
Tristan, yo no diría tanto como imparcial. El TEA no es un organo judicial, forma parte de la propia Administración Tributaria, lo que no quita para que, en general suelan ser algo más racionales que aquellos a los que identificamos propiamente como el Fisco.