Chicos, siento corregiros pero por ingresos indebidos no se puede ir. La liquidación ya es firme. Pero entre el artículo 216 y el 220 de la Ley General Tributaria hay unos cuando procedimientos especiales que igual alguno puede funcionar. (No he profundizado más en el estudio,no he tenido tiempo)
De todas formas, necesariamente con un profesional que sepa de estas cosas.
En este país suceden dos cosas:
1- Los bancos te imponen su notario y gestoría. Y eso no deberíamos aceptarlo jamás, porque pagamos nosotros los costes y les asesoran a ellos (tengo clientes con muchos problemas por culpa de eso). Si yo pago, el tema me lo lleva quien yo quiero.
2- En trece años de profesión como asesor fiscal (y he asesorado desde profesionales sin casi movimientos a empresas cotizadas) no he visto jamás lo sucedido este año. Pero se están levantando actas totalmente arbitrarias y cambiando los criterios anteriores.
Lo más fuerte es una resolución de un liquidador diciendo que sabe que el órgano en el que se va a resolver el recurso le va a quitar la razón (porque ya se ha pronunciado antes en contra) pero que él levanta el acta igual porque considera que su superior a niveles de recurso está equivocado.
Se han creido dioses. Los funcionarios de hacienda se han creido dioses que administran justicia tributaria divina y todo lo que no les gusta conlleva acta aunque sea rozando lo absurdo.
Para mí lo anterior tiene nombre de delito.
Por cierto, los liquidadores / regristradores son elementos independientes que pueden resolver cada uno como le salga en gana sin depender de los organos de gestión tributaria de las Comunidades Autónomas y las personas que tienen trabajando con ellos no son funcionarios (al menos en su totalidad) sino empleados que están a su sueldo.
Por tanto, si no recaudan no pueden pagar los sueldos.
A parte todos van a variable de lo recaudado.
¿Entendéis ahora por qué pasa lo que pasa con las liquidaciones?
Si a eso le sumamos que para recurrir una liquidación de 2200 euros un profesional debe dedicar un número de horas tal que debe cobrar un pastón y aunque recurras has de pagar o avalar.¿Qué sucede? que muchos actos no se recurren y dinero que va injustamente a su bolsillo.
Y aún así en España hay tantos temas tributarios pendientes en los tribunales que entre todos los países de la Europa Occidental juntos (todos sumados).
Yo he llegado a llevar temas por importes simbólicos sólamente por ganar, por crear precedente, por dejar a los funcionarios en su sitio. Porque en muchos casos la Administración va mal y en muchos otros los funcionarios van peor.
Un saludo.