Echevarri, agradezco profundamente el honor de salir mencionado DENTRO de un post tuyo, pero no lo merezco. Y la verdad, me pones en un brete, habiendo por aquí personas con tanta experiencia, solvencia y conocimiento.
Pero bueno, acepto el lance, ya que ante la injusticia, creo que todos debemos intentar aportar algo.
Sobre procedimiento tributario, ya está dicho lo dicho. Nada puedo aportar que enriquezca el debate. Ni así tampoco sobre el rol de Gestoría-Notaría-Banco.
Un enfoque alternativo que se le podría dar es este:
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, regulado el los art. 118 y sig. de la ley 30/1992.
Yo lo enfocaría por el 118.2, y en base a la citada consulta de la DGT.
El plazo es de 3 meses a contar desde que APARECE EL DOCUMENTO, la consulta. Ahora mismo aun no es público, pues la web solo está actualizada hasta el 31-03-2009. Habrá que estar al tanto, pero a partir de que se haga pública la posibilidad de consulta de dicha resolución, cabía interponer el citado Recurso Extraordinario ante el mismo organismo liquidador, y dentro del plazo de 3 meses de la publicación (¿Apuestas? ¿Agosto-Noviembre?).
Pasado el plazo, y ante el previsible "silencio administrativo", habría que ir por la vía Contencioso-Administrativa.
Para lo primero no creo necesario asistencia letrada, la propia Gestoría podría hacerlo bien. Los recurso administrativos no necesitan ninguna formalidad especial, salvo la correcta redacción y argumentación del caso. Y para el previsible contencioso, habría que mirar de acogerse a la justicia gratuita. Estando en paro, o en trabajo precario, lo veo muy viable.
Esta vía judicial puede ser sumamente lenta, pero con la ventaja que en su caso, ante una resolución favorable (bastante segura) los intereses no serían los normales de demora, si no los de demora judicial (pelín más altos).
Bueno, esta es mi aportación. Y procura no meterme en estos compromisos morales, que me dan vuelcos cardíacos.