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Hola Echeverri;

Ultimamente ando liadisimo por cosas como está que comentais. La

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9 Anonimo
Anonimo
18 de Junio de 2009 (18:55)

Hola Echeverri;

Ultimamente ando liadisimo por cosas como está que comentais. La Administración se ha vuelto loca, sinceramente, estoy viendo cosas que nunca habia visto. Sobre todo en las CCAA y Entidades Locales. A ver si julio viene tranquilo y puedo escribir mis correrias por nuestra España tributaria. Y he visto alguna burrada como esta o incluso algunas mayores.

Al tema. El anonimo -que no era yo- tiene razón, al existir una liquidación se cierra la vía para pedir la devolución de ingresos indebidos -solo apuntar que lo que acabamos de decir no lo sabe muchas veces la Administración y a veces cuelan-. Y por desgracia la via de la revisión -217 a 219 LGT- no se abré salvo que sea de oficio por la Administración. El tema como podeís ver es fastidiado y de dificil salida. Pero la hay.

No todo está perdido, al particular le diría que hicera tres cosas:

1) Ir a junto del liquidador -con consulta citada en ristre- y comentarle el tema. Si el registrador no se pone con un oficial. A veces con eso vale.

2)Escrito -sencillito- con nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación, dirigido a la Adminsitración autonomica competente -no al liquidador, es decir si es el liquidador de San sebastian de los Reyes a la Dirección general de tributos de la CA de Madrid- exponiendo los hechos -como se han expuesto aquí- y finalmente señalando que existe una consulta que te da la razón.

No es una solicitud de devolución de ingresos indebidos, sino es una petición -según LO de petición- que debe ser trámitada pero que obliga al organo administrativo a hacer algo que generalmente permite la apertura del procedimiento de revocación del 219 LGT (que creo que es el que hay que utilizar). es una solución alambicada pero a veces funciona.

3) Queja al consejo de defensa del contribuyente. El particular que encabece de forma similar, y luego casi que corte y pegue el post. Aunque hay gente que lo ve como una tontería no lo es, ya que suele moverse bastante y con bastante criterio.

A veces simplemente funciona pedir la devolución. Aunque tecnicamente no sea lo correcto -ya comentado- es un escrito administo que inicia un procedimiento y sirve como la solicitud que comentaba. A veces te salen con el 216 y el 220, pero el TEAR de turno les suele tirar de las orejas.

En todo caso Echeverri me tienes a tu disposición (taxesp@gmail.com) para cualquier cosa.

Un abrazo.

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