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Echevarri te doy la razón, en tu respuesta del pasado 17, esto sería atacable como mala gestión de

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10 W. Petersen
18 de Junio de 2009 (19:52)

Echevarri te doy la razón, en tu respuesta del pasado 17, esto sería atacable como mala gestión de la gestoría si fuese una cosa normal, pero como bien dices aquí parece que el Sr. Registrador de la Propiedad y a la vez titular de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente, puede resultar ser “más papista que el papa”

Al final he encontrado una mínima base de lo que decía, que esta concretamente en la MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES 2007 del Banco de España, a partir de sus paginas 94 en adelante ……., y entre otras cosas dice textualmente y sin pretender sacarlo de contexto:

Como consecuencia de lo anterior, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar
la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de
la entidad de crédito, para que esta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del
préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. El beneficio obtenido con la tramitación a
través de la gestoría es también para el prestatario, dado que, en caso de que se tuviera que
esperar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente carga hipotecaria,
la entidad no pondría a su disposición los fondos prestados hasta ese momento.
Aun en estos casos en que se estime justificada la necesaria intervención de un gestor, y se
haya acordado que los gastos que se acarreen habrán de ser soportados por el cliente, las
buenas prácticas bancarias y la transparencia que debe presidir las relaciones banco-cliente
exigen que las entidades de crédito informen a sus clientes adecuadamente de este hecho,
procurando, asimismo, que las previsiones de costes sean ajustadas a la realidad.

Sigue detalle de los expedientes ……, y luego se dice……


En los expedientes relacionados, las entidades se apartaron de las buenas prácticas financieras
al no informar adecuadamente a sus clientes del importe de los gastos derivados de
la operación que pretendían realizar, lo que les impidió conocer, con razonable aproximación,
la totalidad de las cargas que debían asumir.

Bueno habría que leer detenidamente desde la pagina 95 hasta la pagina 100, es aquí en dichas paginas donde le veía una mínima base para una reclamación, no obstante lo que tu indicas hay que tenerlo muy en cuenta, porque por gestoría especializada que en banco contrate no es posible en todos los casos prever que un registrador se apartará (presuntamente) de la tónica habitual a efectos de dicho impuesto.

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