Buenas lectores,
Con las administraciones hemos topado, resulta alucinante el tema de las daciones en pago de deudas por las que la oficina liquidadora gira una complementeria por donaciones (siempre que se ponga en escritura un importe inferior al de la deuda), volviendo al tema de la novación de carencia...NO tributa pues que no estas aumentado ni distribuyendo (recuerden que por distribuir responsabilidad hopitecaria entre fincas tributa) responsabilidad, como ha indicado el compañero esté liquidador estaba inspirado.
Mi consejo es que recurras en la administración por un ingreso indevido (las administraciones tienen modelos de ingresos indevidos) te lo pueden decir que no te lo devuelven y tan panchos (si me permitis la expresión) se quedan... .
Mucha suerte
Posdata: En epoca de crisis la gente audiza el ingenio, mi humilde opición es que falta jurisprudencia sobre muchos temas "actuales".
Lo dicho, SUERTE.