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En primer lugar quiero pedir disculpas a Echevarri pues no quiero usar su blog para inciar debates

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7 Anonimo
Anonimo
19 de Septiembre de 2008 (15:18)

En primer lugar quiero pedir disculpas a Echevarri pues no quiero usar su blog para inciar debates estériles que no llevan a ninguna parte
Ahora le respondo el "anónimo":


Respecto de que no argumento, creo que el hecho de denominar a actos administrativos como "sentencias" amén de otros comentarios que ya te he respondido (denominar delitos a meras infracciones administrativas...) denotan un desconocimiento tal de la materia que no creo que deba calificarse de forma distinta a la que lo hize.

RESPONDIENDO A TU MENSAJE:
1) Mira el coeficiente de habitabilidad de tu parcela, así como la normativa específica incluida en el POU sobre construcciones en tu área. Algunas son divertidas como ejemplo de socialismo real, del de la URSS: planifican hasta los grados de pendiente que debe tener el tejado de las casas en esa zona, o la forma de las ventanas. Ante todo, planificar bien y minuciosamente.

Aquí estoy de acuerdo con el ayuntamiento (aunque reconozco que pocos emplean ésta potestad adecuadamente) habida cuenta que el desarrollo urbanístico tiene que tener algunos límites, pues de lo contrario nuestras ciudades se asemejarían a muchas ciudades hispanoamericanas donde los edificios crecen sin control y en algunos lugares no se disponen de los servicios básicos).
De todas formas reitero lo dicho anteriormente los POU (o POM según algunas legislaciones autonómicas) son potestad de los ayuntamientos y por tanto hablar de toda España por casos concretos me parece "exagerado".

2) Haz un listado de las condiciones que tu casa no cumple, así como de cualquier reforma sensata (por ejemplo, cerrar una terraza)

Si tiene la licencia conforme a una normativa anterior lógicamente SI CUMPLE la legalidad... (salvo en horrorosos y discutibles supuestos como el qu comenta Echevarri en éste post)

3) Busca en el POU la categorización de las faltas (truco: salvo pedir permiso al ayuntamiento, todo lo demás suele ser muy grave)

Las infracciones están en la ley (ya sea autonómica o estatal) y los ayuntamientos simplemente las desarrollan (es más no he visto ningún POU que contenga un listado de infracciones).

4) Busca en la LOU cuantías de multas y periodos de prescipción. Si quieres encabronarte, piensa en lo que le calló al juez del violador y asesino de Mariluz, y recuerda que las penas son proporcionales al delito, por lo que ya tienes claro el orden de valores del legislador.

DEMAGOGIA PURA y que además obvia el "sistema clásico" del derecho administrativo sancionador Español.
En primer lugar, aclarar que las infracciones administrativas TIENEN UN MAYOR PLAZO DE PRESCRIPCIÓN que las FALTAS PENALES y algunos delitos (POR INCREIBLE QUE PAREZCA) y que las multas administrativas NO siguen el sistema proporcional del penal...

Por cierto, de la lectura de ese comentario me queda clarísimo que sólo has leído el titular de la noticia de la sanción a ese pobre hombre que es usado como cabeza de turco (y no la noticia completa) pues la multa es completamente desproporcionada (un juzgado que trabaja al 150% de su capacidad dificilmente puede tener desatendidos los asuntos...)



6) Como en la Granja, todos somos iguales, pero unos más que otros: ejemplo, la urbanización de la casa del camarada Blanco y de otros miembros del Политбюро́, en la costa gallega.

Tienes legitimación activa para Impugnar ese POU e instar el derribo de esas casa en el juzgado...

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