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Un par de puntualizaciones:

1) Si tu casa está en DPMT tienes derecho a una indenminazión

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1) Si tu casa está en DPMT tienes derecho a una indenminazión '

8 Anonimo
Anonimo
19 de Septiembre de 2008 (15:56)

Un par de puntualizaciones:

1) Si tu casa está en DPMT tienes derecho a una indenminazión por el valor del aprovechamiento que la Administración estime que obtendrías durante los 30 años de concesión a los que tienes derecho. En cualquier caso, si os fijáis esto está pensado no para tu casa (jodido es que caiga en DPMT) sino para el típico chiringuito.

2) Están en DPMT los terrenos que se cubran por el mar en las máximas avenidas conocidas o en su defecto por la "Pleamar Máxima Viva Equinoccial", es decir, lo que haya cubierto el agua durante un temporal reqistrado. Es muy chungo que tu casa se inunde cada vez que haya un temporal. En el municipio valenciano de Oliva se están cometiendo ciertos atropellos por esto. Pero en este caso particular debería pesar más el espíritu (que repito se orienta a los "chiringuitos" y las invasiones indiscriminadas) que el sentido literal de la ley.

2) Si tu casa cae en zona de Protección o de Afección(que NO es DPMT, ojo!!) no pasa nada, pero que sepas que no la puedes ampliar ni edificar ni hacer un montón de usos si el PGOU de la localidad se aprobó después del 1/1/1988. De hecho, para los PGOUS anteriores no ejecutados (es decir, tu casa estaba programada pero no construida) NO se podían establecer restricciones si el valor de la protección conducía a indemnización sobre el suelo afectado. Es decir: si te tenían que tirar la casa, no se consideraba zona de protección y punto. ¿Os imagináis que por esto se tuviera que derribar la mitad de los rascacielos de Torremolinos o Benidorm?

No pretendo decir que no se cometan atropellos (que se cometen y muchos, "hecha la ley, hecha la trampa"), pero tengo que decir que pienso que "el espíritu" de la ley (leed el preámbulo, por favor) es intachable.

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