No lo entiendo.
Año 2006: Casado. Opciones de tributación: Individual o conjunta. Si ambos cónyuges trabajan siempre mejor individual.
Año 2007: separado. Opciones de tributación: Sólo individual.
Año 2008: Casado. Opciones igual que en 2006.
Y así sucesivamente.
Dos cosas a recordar:
- Se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre.
- El período impositivo sólo se quiebra en caso de fallecimiento.
Saludos
CSTH