De nuevo el anonimo de antes. Anonimo, y anonimo pq gente de mi "empresa" ojea este blog, sin duda por su calidad, y paso que me digan que no pierda el tiempo leyendo blogs...
De acuerdo con tu comentario, sin embargo el artículo 53 TPO está pensado para otra cosa -transmisión de bienes muebles, e inscripciones registrales... y otros-, no para que el privado se tenga que preocupar si en una operación triangular se liquidó o no el TPO. Aunque las Administraciones autonomicas matan moscas con cañonazos... yo tambien he visto, e incluso recurrido actos de derivación de responsabilidad mezclando la responsabilidad solidaria del colaborador necesaria y el 53 TPO... ellos liquidan y si luego el TEAR le tira de las orejas... pues allá nosotros... a ellos les da igual.
Enhorabuena por el blog y sigue así.