Taxman, la pertenencia a un colectivo no puede ser indicio de nada en un marco legal que se rija por el principio acusatorio. Es claramente discriminador. Una pena que esta enseñanza del Derecho Penal no se haya trasladado a otros Ordenes Jurisdiccionales, donde el justiciable parrece tener menores deechos. Afortundamente, repito, que si el tema fiscal deriva en un asunto penal y se acredita que la investigación ha comenzado con esos indicios puede y debe ser tumbable.
¿Que leyes son las adecuadas? Las menos posibles. Todo exceso perjudica.