A ver no es por echarme flores pero al contenido del artículo me refería yo en un comentario sobre un post tuyo creo que relativo a que el cambio a hipoteca multidivisa en una subrogación generaba de nuevo ajd,
pero ojo¡ no se si lo he leido todo pero el cobrar por la totalidad del precio de la vivienda, es lo QUE DICE LA LEY, EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993 DEL TRITP Y AJD cuando regula las operaciones de opción.
Lo gracioso del tema es que ésto lleva así desde hace muchos años y no fue hasta una consulta de la dgt de 2001 creo, que se aclaró que se pagaban los 2 imptos, la opción y luego la compraventa y los 2 por el comprador (no había doble imposición porque el iva se supone que lo ingresa a las arcas del estado la promotora aunque el paganini es el mismo).
Más gracioso aún es que un funcionario de una ccaa que un día en internet vio la consulta empezó a aplicarla en su comunidad allá por 2005-2006 al menos en una ccaa muy amiga de crear impuestos.
Bueno enhorabuena por el blog a ver si recupero y me leo lo de septiembre.
Por cierto el post que te pedía sobre amortizar plazo o cuota se lo han currado en el blog de www.euribor.com.es de hace 3 días échale un vistazo un saludo a todos