¿QUIÉN CONTROLA LA JUSTICIA GRATUITA EN MURCIA?
Mucho se ha hablado sobre el tema de la Justicia Gratuita, que sobre el papel parece una idea muy noble(permitir a gentes sin recursos litigar gratuitamente), pero hoy voy a exponerles su lado “oscuro”, que también lo tiene. Después de 5 años separado y divorciado, estoy cansado de que la ex.esposa(madre de mi hijo) siga haciendo lo que le dé la real gana. Cansado de que me juzgue como padre, de que me mancille, de que controle mi vida personal impidiendo un normal desarrollo de la misma y sobre todo de que no respete unas normas básicas que en su día firmamos de mutuo acuerdo y ratificamos en presencia judicial, con el asesoramiento de su letrada en el oportuno juicio de separación.
No contenta con el resultado de dicho juicio y el posterior de divorcio, donde me fue atribuida la guarda y custodia del menor, ha formalizado dos nuevas demandas contra mi persona, pero ante la posibilidad(más que probable por la insostenibilidad y temeridad de las mismas) de una sentencia desfavorable y una, por tanto, eventual condena en costas, lo ha realizado bajo el amparo del beneficio de Justicia Gratuita, sirviéndose de una forma un tanto peculiar de este servicio que el Ministerio de Justicia oferta a la ciudadanía. En fin, éste es el ejercicio del derecho a la defensa que se está permitiendo por determinadas instituciones de nuestra bendita Murcia: “DEMANDO todo lo que me da la gana y como LITIGO GRATIS a costa del contribuyente que la otra parte se gaste los euros litigando con su abogado y procurador”. Y en una época de crisis o recesión, o como la queramos llamar o no llamar, me pregunto: ¿Quién controla estos excesos y abusos de ciertas personas para entablar pleitos amparándose en un pretendido beneficio de Justicia Gratuita?. ¿Cómo se controla este tipo de pretendidos abusos?. La normativa reguladora del Beneficio de Justicia Gratuita obliga a que los expedientes para su concesión o denegación se tramiten con arreglo a los principios de celeridad y sumariedad, estableciendo para ello unos plazos reglamentarios. No debe olvidarse que estos plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, y si ello es así, me pregunto: ¿Cuánto se tarda en investigarlos a fin de evitar la saturación de los juzgados y tribunales, que ya de por sí bastante trabajo recae sobre ellos?. ¿Se sancionan este tipo de conductas dado el perjuicio que se ocasiona a la ciudadanía que acude en amparo de la Justicia?.¿Por qué no destina más recursos personales el Ministerio de Justicia a la tramitación de estos expedientes?. No les parece que si así fuese, la ciudadanía contribuyente vería con buenos ojos el hecho de que sus “dineros pagados en impuestos” se destinasen a otros fines “más sociales”.
Por mi parte, reclamo de QUIÉN CORRESPONDA, que tome cartas en el asunto, pues esa es su competencia. Los “DINEROS” del beneficio de Justicia Gratuita son recursos económicos públicos que deben ser destinados prioritariamente a la consecución de las finalidades de este que se dice Estado de Derecho. En mi caso particular, a la demandante le fue designado letrado y procurador de oficio con fecha 3 de diciembre de 2.007. Ante la tardanza, dirijo escrito en junio de 2.008 a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Murcia, escrito que fue contestado el pasado mes de julio indicándome que al día de la fecha no figura en esa Comisión expediente alguno de la demandante. Y ello lleva a preguntarme: ¿Cómo se permite que el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia demore más de OCHO MESES la tramitación de un simple expediente de Justicia Gratuita?. ¿Acaso no obliga la normativa reguladora de este beneficio a que la Administración Pública supervise el funcionamiento de los Servicios de Asistencia Jurídica de los Colegios de Abogados, dado que son subvencionados por el Ministerio de Justicia con cargo a sus dotaciones presupuestarias?.