Eche,
He visto de todo. Desde casos sencillos y hasta cierto punto lógicos, como el que comentas, hasta casos algo más rebuscados:
- Hijo, mayor de edad, que aparece como deudor solidario con los padres (inmueble comprado por los padres).
- Uno bueno: dos novios (él + ella) que firman una hipoteca conjunta pero el inmueble sólo lo compra él.
¿Quién tiene derecho a la deducción por vivienda habitual en la declaración del IRPF? ¿Sólo los padres como adquirentes de la vivienda y por todo? ¿Sólo de los 2/3?
¿Qué pasa si los novios rompen? (cómo efectivamente pasó) ¿Cómo tributa que ella se salga del préstamo?
Otra cosa que me preguntaba ¿Qué pasa con la capacidad de endeudamiento de esas personas? Podrán acceder a algún préstamo durante los próximos treinta años... (porque en el caso de los abuelos tal vez no lo necesiten, pero y el hijo o la ex-novia que he comentado.
Al final a la conclusión a la que llegué era que esas operaciones nunca debían haberse firmado ¿por qué? Porque detrás de la petición de la entidad financiera estaba la búsqueda de cuadrar una "capacidad de devolución" suficiente dentro del margen del 35/40% con el que se mueven bancos y cajas.
¿Qué pasa - por tanto - si se metió gente en una hipoteca hasta que se llegó al porcentaje mágico de ese 35/40 %?...Que se le han estamos dando hipotecas a NINJAS (en ese momento no conocía el término de Abadía).