Jose, es que eso que señalas es asi segun el Reglamento, se tima nota del embargo y a correr (el problema es que al no ser efectivo, Fogasa, etc....)
Lo que le Juez dice es que no le parece bien que no solo no se tome nota del embargo si no que no se ejecute pillando la pasta, que por qué esta blindada hasta que se produzca la contingencia o el supuesto de liquidez. Sobre ese punto la Sentencia es clara: se toma nota del embargo pero nada más.
El punto que yo veo dudoso es lo que comentamos de los supuestos de liquidez (no confundir con las contignecias). ¿Basta con que se produzca para que el embargo puede llevarse adelante y apropiarse el acreedor de la suma, o es necesario que el titular del paln solicite ademas la disposición del mismo?