Tristan, en ocasiones hay gestoras de PP que dan financiación a cuenta de las futuras prestaciones. Y es que, y aqui enlazo con Alucinado, entiendo que pignorar, lo que se dice pignorar no se puede hacer con los derechos consolidados (entiendo que por ahi va lo de tu aval). Es decir, los derechos consolidados viajan libremente de una gestora a otra, y en casode incumplimentoi del prestamo, pasa lo mismo que con el embargo, a esperar tocan. Y si, consideo que cabría establcer prleaciones.
Respecto a alazamientos de bienes es posible la práctica que comentas. tengo mis dudas sobre si por mucha sentencia que recayese se podría recuperar el dinero alli depositado. Yo apuesto a que no.
Lo cierto es que en la práctica no se usa en grandes volumenes para eso. Sin embargo, si que puede ser usado con frecuencia para saltarse las legitimas. Y aqui también hay discusión, como no.
Gallina, ten esperanza, que algo queda. Y si, esta Señoría fue prudente, aunque creo que que no incisivo.