Sigo dandole vueltas a este post y es que no puedo evitar alucinarme con este pequeñito pero enorme agujero legal.
Si yo entiendo bien lo que es un plan de pensiones, de forma colquial podriamos decir que entrego un dinero a un fondo con personalidad juridica propia y sobre el tengo unos derechos consolidados pero que no entran dentro de mi patrimonio y por lo tanto son inembargables. Ahora bien, cuando me jubilo empiezo a percibir ese dinero bien de golpe bien en rentas segun lo solicite. Pero, y esto es lo que queria comentar, ¿si no lo solicito permanecen en el plan hasta que fallezca?.
Porque si esto es asi, nos podriamos saltar un embargo de una importante cuantia viviendo de gorra del futuro heredero sin mas complicaciones legales que pudiesen ser desmontadas por un juez que tuviese un dia gracioso.