Enhorabuena por el post número 100 y por todo el blog. Me he leído varios post y creo que sabes muchas cosas y las cuentas muy bien, así da gusto...
Ya había leído tus opiniones sobre multidivisas. Son argumentos muy razonables, y además se basan en la experiencia: los que cuentan la suya de los últimos años no conocieron lo que tú viste antes, cuando dices que escarmentaste en cabeza ajena.. yo sí haré una hipoteca multidivisa, creo. y gente de mi entorno lo hará en este mes, o el que viene. eso sí, empezarán en euros. yo no soy tan optimista (o más bien incauto) como los que sólo piensan en el tipo de interés, en la letra mensual que les sale. lo más importante es el tipo de cambio, sobre todo al principio. pero creo que tampoco hace falta ser soros para que no te vaya peor que si sólo la tienes en euros. hay que tener sentido común, paciencia y hacer cuentas, siendo sincero en conocer tus límites. 25 o 30 años es mucho tiempo, y puede llegar tu momento. el mismo Fernan2 http://www.rankia.com/blog/fernan2/2006/11/hipotecas-multidivisa-en-yenes.html dice que el la hubiera hecho en yenes cuando el euro estaba a 100 yenes, porque era un clamor que estaba apreciado. igual que ahora no se debería hacer por lo contrario. con el cambio del franco o del yen en su media histórica, o un poco más apreciado, y si se mantiene el diferencial de tipos que te permite amortizar más capital, creo que sí vale la pena.
Eso sí, es fundamental tener un buen margen de seguridad. si vas justo con la hipoteca "normal" no debes hacerlo. si sólo influyera el tipo de cambio tienes el 50% de posibilidades de que te salga bien. (empezando en la media histórica del tipo de cambio) si le sumas el efecto de la diferencia de tipos de interés, tendrías, por decir algo, el 80 o el 90% de que te salga bien. pero si vas justo, y se trata de tu casa, no debes permitirte ni un 20 ni un 2% de margen de error. eso hay que tenerlo claro.
Por otro lado, hay algo que no termino de entender. hablas de tributación por el incremento de patrimonio.. en sociedades se tributa por las diferencias de cambio. supongo que en el impuesto de patrimonio computarás en la base una menor o mayor deuda, si la divisa se deprecia o aprecia, pero en renta no lo veo claro. si tienes una cuenta en divisas, al cambiarlas tendrás una ganancia o pérdida patrimonial. pero aquí compras divisas una vez al mes y las entregas. tu deuda varía por los tipos de cambio, pero de la misma forma que cambia el valor de unas acciones extranjeras, y no tributas hasta que las vendes... supongo que hay algo que se me escapa...
Podrías aclararme esto, darme alguna referencia para mirármelo?
gracias.
gush