He estado pensando en lo que escribí antes. Dije alegremente que si tienes una cuenta en divisas tendrás que tributar en renta cuando las cambies, pero la verdad es que no lo sé. Simplemente estaba tratando de deducir cómo sería la tributación de la deuda en divisas en el irpf. el caso es que si se tributara por la ganancia o pérdida generada por la variación del tipo de cambio en una cuenta de divisas, al vender esas divisas, sería coherente también tributar al ir amortizando deuda de un préstamo en moneda extranjera. supongo que sería por la diferencia entre el principal "teórico" de las cuotas en el momento de constituir o cambiar en la hipoteca la divisa de referencia, y la parte de principal de las cuotas que luego pagas realmente. en ese caso podrías tener una ganancia, pero también una pérdida.
por la variación generada sobre el préstamo pendiente a final de año sí que habría un efecto en el impuesto de patrimonio, eso creo que lo tengo claro. en renta no, porque la alteración patrimonial no tributa hasta que no se vende el elemento patrimonial.
y eso es lo que me mosquea, que si tienes una cuenta en divisas o una deuda, no hay compra o venta de elemento patrimonial, a no ser que se atribuya a la divisa la calidad de "elemento patrimonial"...
en fin, que no le doy más vueltas. espero que arrojes un poco de luz sobre estas elucubraciones,
un saludo
gush