Gracias Gush.
Vas bien encaminado. Las divisas forman son un activo patrimonial. Voy a seguir con el ejemplo que tu pones, centrándome en el IRPF.
Supongamos que abro una cuenta en una divisa distinta del euro. Supongamos que en se momento el tipo de cambio es 1 a 1. Mis 6000 euros son 6000 gallifantes. Si pasado el tiempo cierro la cuenta y saco el dinero, puede haber ocurrio que los gallifantes se hayan apreciado con respecto al Euro, supongamos ue en un 50%. Asi, a grandes rasgos, eso tributa como incremento de patrimonio, lo mismo que la venta de acciones con plusvalia. Evidentemente si es al reves tengo una minsuvalia. (creo que en el art 14 del IRPF hace mención al tema de las divisas)
Pues si es una deuda en vez de una cuenta, lo mismo pero al reves. Eso si, es bastnate más com`plicado de explicar. Pero si seguimos con el mismo ejemplo quizas se vea. Abro un prestamo de 100.000 euros en gallifantes. Al cambio, 100.000 gallifantes. Tengo suerte y el euro se aprecia en menos de un mes, pongamos un 50%. Decido cerrar mi posición y convertirlo en euros de nuevo, con lo que habre obtenido una plusvalia de un 50%, pues ahora debere solo 50.000 euros.
Evidentement he exagerado el ejemplo para que se vea claro. En la practica es mucho más complicado. Esta el tema del pago de cuotas, que desconozco la interpretatción de la AEAT...pero en todo caso esta claro que en una multidivisa se produce un juego de plusvalias y minusvalias fiscales, y que el Banco o el asesor debe´ría conocer al dedillo, so pena de que tu ganancia se vaya por el retrete fiscal.